In claris non fit interpretatio, es un brocardo que significa, literalmente, que ante la claridad no cabe interpretación.
Aunque no tengo por costumbre la de realizar manifestaciones ni públicas, ni privadas, relacionadas con los pleitos en los que intervengo, no puedo quedar impasible ante el conocimiento de determinados artículos publicados en prensa del siguiente tenor, que suponen un ataque intolerable a quien defiendo:
El artículo de prensa, informando de lo acaecido en la Asamblea de la Federación Cántabra de Bolos en fecha de 6 de noviembre de 2011, dice literalmente en uno de sus párrafos:
<< … La Cántabra recibe de la FEB( Federación Española de Bolos) la reclamación del importe de las licencias de 2009, pero ésta a su vez, le informa -<<como siempre>>-, de la liquidación “contraria”, porque en sucesivas reuniones celebradas entre el 12 y 20 de febrero de 2009, y con un “pacto de caballeros” – <<como siempre>> – se había acordado continuar -<<“como siempre>>-, sin embargo el camino de la Española ha sido la negación y la justicia ordinaria en la que tras una vista en la que han quedado probadas muchas cosas y en las que según Sainz Cobo (letrado de la FCB Federación Cántabra de Bolos) <<(Luis Fernando) Gandarillas, (Pedro Pablo) Moral y (José Luis) Boto tuvieron muchas contradicciones>> , el juez “dice si pero no” por lo que la Cántabra ya ha recurrido la sentencia>>.
A la vista de lo publicado, con el fin de incrementar la “transparencia” y eliminar “sombras” de los hechos sucedidos, como pretende, no se si el artículo de prensa o los convocantes de la Asamblea de la FCB, quisiera dar “claridad” sacando a la luz una serie de hechos que se esconden a la realidad, para conocimiento general:
1º) La noticia en prensa informa de unos hechos ( la celebración de una Asamblea informativa) que contienen opiniones de partes interesadas, sobre la Federación Española de Bolos y de personas relacionadas directamente con la Española, que se reproducen en el artículo periodístico y con las que estoy, en mi calidad de asesor, en total desacuerdo. No se puede hacer un juicio público sobre hechos juzgados primeramente ante un Tribunal mostrando sólo un lado o punto de vista del conflicto. Si se hace, hay que mostrar todos los puntos de vista de dicho conflicto.
2º) En el juicio seguido, como en todos, cada una de las partes expuso sus pretensiones y las apoyó con pruebas y fundamentos jurídicos. La Española fue la primera en reclamar judicialmente, solicitando el pago de la cuota estatal de las licencias del año 2009 que la Cántabra había recaudado. La Cántabra solicitaba, por contra, mediante reconvención, el pago de una serie de facturas por diferentes subvenciones, por importe superior a lo reclamado por la Española, lo que originaba un saldo a su favor. Paradójicamente, la primera noticia sobre la existencia de un saldo a favor de la Cántabra fue a través de la demanda reconvencional.
4º) Pretensiones, fundamentos jurídicos y prueba de todo ello se expuso, por ambas partes, en igualdad de armas, ante un Tribunal con sede en Cantabria, domicilio de la demandada, imparcial, que tras escuchar a las partes dictó sentencia.
5º) Efectivamente “han quedado probadas muchas cosas”, entre otras, todo aquello que aparece en la sentencia como hechos probados que se silencia en la noticia, tal vez porque se silenció en la Asamblea. Las pretensiones de la Española, fueron estimadas íntegramente por el Tribunal. Porque los hechos y fundamentos jurídicos que la sustentaban resultaron acreditados en juicio.
Las pretensiones de la Cántabra, por el contrario, íntegramente fueron desestimadas, porque no pudieron ser acreditadas y porque no se sustentaban en argumentos jurídicos a juicio del Tribunal.
La Cántabra ni pagó a la Española las licencias exigidas, ni la Española debía cantidad alguna a la Cántabra por el impago de las pretendidas “subvenciones” reclamadas.
Ello debe ser la explicación a la manifestación de que el juez dice <<si, pero no>>. El juez dice SI a la Española, pero NO a la Cántabra.
6º) Respecto a la gratuíta manifestación de que <<Los señores Gandarillas, del Moral y Boto, tuvierOn muchas contradicciones>, nada se acredita ni sobre su contenido ni sobre su número (plural) por quien realiza tal imputación, en prueba de la certeza de ello. Ni siquiera en la sentencia se dice nada sobre ello. Yo también podría decir en este foro que (tal vez) el Presidente de la territorial contestaba con respuestas evasivas, ambiguas e imprecisas porque hablaba mucho pero no contestaba a lo preguntado, aunque claro, serían apreciaciones subjetivas, porque eso sólo lo saben los presentes en el juicio. Cuando el juez no acoge una declaración ni su testimonio aparece citado en la sentencia, es porque el mismo no fue relevante.
Nombrar a las citadas personas imputándoles contradicciones en su declaración es señalarles con un único ánimo de menoscabar su honor y fama ante todos los presentes, bajo un pretendido derecho a “defender” el Bolo Palma en Cantabria y ello es absolutamente inadmisible. No se es mejor o peor ciudadano por dar o negar una subvención. Pero uno es peor ciudadano cuando imputa a otro hechos inciertos que además ni intenta acreditar. Desde muy antiguo es conocida la expresión “difama que algo queda” como un medio infalible para atacar a quien se considera no amigo.
7º) Los argumentos relativos a la existencia de un “pacto de caballeros” nunca fueron expuestos ante el Tribunal. Además sería pueril mantenerlos ante un Tribunal por quienes dicen representar a una institución, que tienen medios materiales y humanos, además de varios asesores, para documentar adecuadamente, tanto los acuerdos a los que se hubiera llegado, mediante el empleo de actas, como de los documentos y soportes contables de las pretendidas justificaciones contables. Todo ello ha resultado ser inexistente en la Federación Cántabra. Incluso el Juez viene a recriminar el hecho de que esa federación no impugnó adecuadamente en tiempo y forma los acuerdos de la Española que considerase contrarios a sus intereses.
Si lo que se trató en la Asamblea es lo que se narra en la prensa citada, flaco favor se ha hecho a la transparencia y a la eliminación de sombras. Si lo que buscaba era luz, la lectura de la sentencia, detenida y pausada, aportará al menos “claridad”. Y lo que es claro, no necesita interpretación.
Esperaremos a la sentencia que se dicte en apelación. Mientras tanto y hasta que se dicte una nueva sentencia, confirmatoria o no, la debemos respetar y acatar. Con todas sus consecuencias.
José Antonio del Valle
Letrado Asesor Jurídico
Federación Española de Bolos